miércoles, agosto 22, 2007

Sigue la lucha por el Hospital San Juan de Dios
Por Angel Libardo Herreño Hernández
Investigador de ILSA


Las luchas por la defensa de los derechos sociales deben ser luchas estratégicas planificadas a mediano y largo plazo. Con este propósito diferentes organizaciones sociales y no gubernamentales entre las que se destacan Anthoc, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, el Comité por el San Juan de Todos, Fescol, Ilsa, Planeta Paz y la Red de Justicia Comunitaria convocaron y realizaron el Primer Encuentro sobre Estrategia Jurídica y Social por el San Juan de Dios de Bogotá, celebrado los días 1 y 2 de agosto de 2007.

Con asistencia de 25 organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos en el evento se llevó a cabo un balance de la problemática social y jurídica por la que atraviesa el Centro Hospitaliario Universitario San Juan de Dios a través de seis paneles: (i) origen y trayectoria histórica del San Juan de Dios, (ii) análisis del aspecto jurídico de la crisis, (iii) construcción de redes para la exigibilidad de los derechos humanos, (iv) la crisis del San Juan en el marco de la política neoliberal de salud, (v) la construcción colectiva de estrategias de exigibilidad social y jurídica y (vi) la situación de la prestación de servicios de salud en Bogotá.

Al lado de estos espacios académicos, sesionaron dos mesas de trabajo por el San Juan de Dios, una social y otra jurídica, con el propósito de diseñar estrategias de corto, mediano y largo plazo para enfrentar la problemática del Centro Hospitalario. Se presentó igualmente la página web http://www.justiciaensalud.olimpo.org/ que permitirá la comunicación e integración de las luchas por una el derecho a la salud en Colombia.

Situación jurídica actual del Centro Hospitalario San Juan de Dios

Mediante fallo del Consejo de Estado de marzo de 2005 se precisó la naturaleza jurídica de derecho público del Centro Hospitaliario Universitario San Juan de Dios (CHSJD), anulándose los decretos 290/79, 1374/79 y 371/98 por los cuales el poder ejecutivo había creado ilegalmente la Fundación San Juan de Dios (FSJD) ,supliendo la voluntad del fundador y adoptando los estatutos de la misma.

Lo que el fallo estableció fueron las siguientes cosas:

• El CHSJD no es continuación del antiguo Hospital San Pedro que tuvo su origen en la donación hecha por Fray Juan de Los Barrios y Toledo, consistente en unas casas de su propiedad que entregó por escritura pública otorgada en 1564 en la ciudad de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada, para que se destinaran al funcionamiento de un hospital para atender a los pobres, ya fueran españoles o naturales.
El CHSJD (originalmente Hospital de Jesús, María y José) es una institución de beneficencia completamente diferente en su origen, en su naturaleza jurídica, en su orientación administrativa, constitución y patrimonio pues nació de una Cédula Real de Rey Felipe V de 1723 y se construyó con dineros de los Hermanos de San Juan de Dios.

• La diferencia estriba en que el Hospital San Pedro se creó por una voluntad particular (la del fraile), mientras el CHSJD por una voluntad pública (un patronato del Rey Felipe V, bajo el régimen del derecho público de las Leyes de Indias). El Hospital San Pedro es una fundación de las contempladas en el Código Civil, en tanto que el Hospital San Juan de Dios es una institución de beneficencia de carácter oficial.

• En consecuencia el CHSJD nunca ha tenido la calidad de fundación y desde su creación e institucionalización como entidad de beneficencia siempre ha pertenecido al sector público. Para la época de expedición de los decretos anulados era un bien de propiedad del Departamento de Cundinamarca – Beneficencia de Cundinamarca, así estuviera intervenido por el Ministerio de Salud para efectos de su administración. El CHSJD nunca gozó de los atributos propios de las personas morales o jurídicas privadas, esto es la capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones siempre fue dependiente de las entidades territoriales que lo regentaron.

• Así que cualquier clase de regulación para su funcionamiento y desarrollo debía partir de la Asamblea o del Gobierno Departamental y en manera alguna del Ejecutivo Nacional, en razón a que los bienes territoriales son de su exclusiva propiedad y gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y la administración de sus asuntos (Constitución Política artículos 287, 298, 300, numerales 7 y 9, y 362). De esto resulta que los decretos demandados son nulos por violar los artículos 121, 189 num.26, 298, 300 num. 9 e inc. final y 362 de la Constitución de 1991.

• Hizo notar el fallo además que las instituciones que forman parte del CHSJD se encuentran protegidas de manera especial por la ley 735 de 2002 que las declaró monumentos nacionales y patrimonio cultural de la nación.

Por lo menos tres son los efectos inmediatos de la sentencia de nulidad proferida por el Consejo de Estado:

• Al ser declarados nulos los decretos 290 de 1979, 1374 de 1979 y 371 de 1998 por los cuales se creó la Fundación San Juan de Dios y se le dio sus estatutos, el CHSJD vuelve a ser una entidad de derecho público a cargo de la Beneficencia del Departamento de Cundinamarca.

• Las personas naturales que laboran en el CHSJD adquirieron la condición de servidores públicos (art. 123 CP), bien sea en calidad de trabajadores oficiales o empleados públicos, sin per juicio de los derechos adquiridos en vigencia de la Fundación.

• Los bienes donados a lo largo de la historia al CHSJD constituyen patrimonio público, es decir, se rigen por el campo del derecho público administrativo al ser un atributo de la persona jurídica del Estado (encarnado en el CHSJD), con el cual cumple sus fines y obligaciones.

La nulidad provocó el decaimiento o perdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos (art. 66 num. 2 CCA), en la medida en que desaparecieron sus fundamentos de hecho y de derecho, por lo tanto, todos los negocios jurídicos de disposición del patrimonio público del CHSJD realizados a la sombra de los decretos anulados desde 1979, son nulos y tal patrimonio público debe ser reintegrado con todos sus rendimientos.

Lo que se ve a primera vista es que las decisiones que se han tomado a partir del fallo por parte de la Gobernación de Cundinamarca, entre ellas la decisión de liquidación de la Fundación, pueden estar incurriendo en un desacato o fraude a resolución judicial, más si en este proceso se continúa disgregando el patrimonio público del CHSJD.

Aunque el Ministerio Público advirtió en agosto de 2005 que no se puede liquidar lo que no ha existido, el proceso liquidatorio se abrió paso. Gracias al Decreto 00099 de 2006, expedido por la Gobernación de Cundinamarca bajo con el aval del Acuerdo Marco suscrito entre la extinta FSJD, el Ministerio de la Protección Social, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Procuraduría (que intervino como mediadora) para avanzar en la viabilidad operativa del Instituto Materno Infantil, se designó liquidador de la FSJD

El resultado que se debería esperar de la liquidación de la FSJD es el reintegro del patrimonio público del CHSJD. Este fin es bastante complicado si se tiene en cuenta la respuesta dada por la Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca el 13 de Octubre de 2006 (ref: BEN-GG 00662) a un derecho de petición en la cual se indagaba por la disposición que esta entidad había hecho de los terrenos de la Hacienda El Salitre donada por José Joaquín Vargas en los años treintas del siglo pasado.

La Beneficencia de Cundinamarca manifiesta no tener información completa sobre los negocios jurídicos y los costos de los terrenos vendidos de la Hacienda El Salitre (con una extensión original de 2200 fanegadas, según consta en la escritura 2451 de septiembre de 1937), a las entidades de carácter nacional que se encuentran en estos predios, igual que de las entidades privadas (como las sedes de los periódicos El Tiempo, El Espacio y El Espectador), de la sede de la Embajada de los Estados Unidos o de megaproyectos de vivienda como la Ciudadela del Salitre.

Señala que sobre un examen efectuado al certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria No. 50C 6264 de la Hacienda, se constató que existe un total de 2.092 anotaciones de negocios jurídicos. En 1937 la Beneficencia realizó una venta parcial a la Nación de la Hacienda de 2000 fanegadas (el 91% del predio), por lo cual la gran mayoría de las entidades del orden nacional localizadas hoy en esos predios tienen su origen en el desenglobe posterior de esos terrenos.

En ninguna de las anotaciones hechas en el certificado de tradición se halló evidencia de venta alguna por parte de la Beneficencia de Cundinamarca a la Embajada de los Estados Unidos en la Avenida El Dorado. Y respecto a los lotes de terreno donde están las sedes de los diarios El Tiempo, El Espacio y El Espectador, solamente se encontró en la anotación 2006 (escritura 5810 de 1973 de la Notaria Primera de Bogotá), la venta de un área de 6.858.75 metros cuadrados al periódico El Espacio, sin conocerse el valor de dicho acto.

La breve descripción realizada de la situación jurídica del CHSJD, sin considerar los efectos en materia laboral, civil y de responsabilidad administrativa en el manejo del patrimonio público del CHSJD, ya muestra la complejidad del problema a que se enfrenta el movimiento social que defiende esta entidad. El cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado y de sus efectos es el nuevo escenario que debe valorarse en la lucha social por la defensa del CHSJD. El estudio y la exigibilidad de los efectos jurídicos del fallo ameritan un trabajo jurídico minucioso y de resistencia social creciente.


 
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