sábado, septiembre 08, 2007

Solicitan que se respete el rango constitucional que tienen
Piden que el Estado garantice la autonomía universitaria
De acuerdo con un estudio de la Universidad Nacional, los poderes públicos no tienen injerencia en la construcción de los modelos educativos de las instituciones de educación superior“
El Nuevo Siglo

Antes de la Constitución vigente, las universidades oficiales tenían el tratamiento de los establecimientos públicos, cuestionándose cuáles eran las funciones administrativas que éstas desempeñaban.

Para 1991, el constituyente adoptó una decisión política, consistente en reconocer la realidad, en el sentido de que ciertos órganos del Estado, por su especial función y por la dinámica de su gestión, no encuadraban dentro de la estructura o más bien, dentro de la regulación general de las demás instituciones”.

Bajo esta premisa, la Universidad Nacional presentó el documento La autonomía universitaria, el cual hace parte de una serie de textos editados bajo el nombre de Claves para el Debate Público, que han sido preparados por la institución con el fin de “presentar información que anime las discusiones académicas y de temas de interés en la sociedad colombiana”.

Según lo precisa el documento, hay órganos que no encuadran en ninguna de las tres ramas del poder público, porque sus funciones ni son legislativas, ni administrativas, ni judiciales.

“Sus instituciones ejercen primordialmente unas funciones propias, específicas y distintas y, por lo mismo, no encajan dentro de la simplista y elemental teoría tripartita por lo que, a nuestro juicio, hay una necesidad de hacer una enumeración adicional”, explica el reporte.

El informe destaca que a partir del reconocimiento de la necesidad de modernizar la estructura del Estado, por la evolución de algunas de las entidades que lo integran, fue necesario prever en la nueva estructura unos órganos disímiles a los contemplados hasta ese momento sin entrar a señalarlos.

En este sentido, el texto agrega que “éstos debían funcionar independientes de cada una de las tres ramas del Poder Público, además por motivos de convivencia, precisamente porque las funciones, obligaciones y fines que desempeñaban no se enmarcan en ninguna de ellas”.

Debido a que la Constitución estableció que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente parta la realización de sus fines”, el documento de la Universidad Nacional señaló que “dichos órganos, calificados de autónomos e independientes, se desempeñan en áreas que deben estar ajenas a la intromisión de las ramas del Poder Público o de los principales sectores económicos”.

“Estas Ramas están dotadas de la capacidad de tomar sus propias decisiones, garantizando así la imparcialidad y el eficaz cumplimiento de su gestión, por ejemplo, en la presentación de ciertos servicios públicos por su especialidad”, anota el informe.

El reporte señala que, en consecuencia, hay un reconocimiento de autonomía e independencia respecto de un conjunto de órganos señalados genéricamente por el constituyente que pese a tener unas funciones especiales, en todo caso deben colaborarse y coordinarse, “es decir, deben estar articulados bajo políticas que contribuyan efectivamente a cumplir los fines del Estado”.

Poderes reconocidos

El informe señala que el Decreto Ley 80 de 1980 definió la educación superior como un servicio público que cumple una función social e indicó que su prestación estaba a cargo del Estado y de los particulares que recibieran autorización de éste.

“En otros términos, las universidades oficiales o privadas tenían a su cargo la prestación de un servicio público que, además, estaban sometido al control que se reserva al Estado.

El mencionado Decreto Ley señalaba que las universidades contaban con autonomía para desarrollar sus programas académicos y de extensión o servicio. Esto sólo demostraba las numerosas restricciones, de modo que el contorno de autonomía se definía residualmente”, explica el informe.

Sin embargo, el informe señala que “el panorama se hace más positivo a partir del 91.

Cabe precisar que la Autonomía Universitaria tiene rango constitucional, no así las universidades oficiales, pues en sentido estricto la Constitución no se refiere expresamente a estas como órganos autónomos e independientes. No obstante, la ausencia de una concepción legal ha intentado ser suplida por la jurisprudencia, tratando de precisar su contenido y alcances”.

Agrega que así la definición “genérica” de la autonomía universitaria, conforme a la Constitución, “consiste en la capacidad que tienen las instituciones para darse sus directrices y regirse por sus propios estatus de acuerdo con la ley”.

El informe señala que, en este orden de ideas, lo que se quiere decir es que se trata de la posibilidad de autodeterminarse en un ámbito de libertad, justificado por la especialidad de la labor universitaria y limitado por la misma constitución y ley, que en todo caso reconoce esa particularidad. De esto se desprende la idea de autorregulación y autogobierno.

Agrega que, además de la consagración de la autonomía, “también se integraron a la Carta Política la libertad de enseñanza, de investigación, de cátedra y aprendizaje, que están señaladas en otras disposiciones, por lo que se hace notoria la voluntad del constituyente de hacer independiente el concepto de autonomía”.


 
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